REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
195º y 145º
CAUSA N° 2Aa-2733-05.-
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO.
Se ingresó la Causa y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2Aa-2733-05, seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, esta Sala en fecha 08 de Agosto del año en curso, admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho declarando abierta a pruebas la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizadas las actas, esta Sala observa:
Alega la Juez Inhibida que: “Me inhibo de conocer la Causa signada baj el N° 10M-02-05, seguido en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, causa a la que ha de avocarse éste Tribunal en Funciones de Juicio a mi cargo por corresponderme por el sistema distributivo conocer de la presente, ya que la suscrita en e año 1996, fungiendo como Juez del extinto Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Penal, conocí de causa, en la cual el Abogado Defensor de la presente causa Dr. NELSON MONTIEL SOSA y su hijo Nelson Montiel, eran indiciados por presuntos autores de los delitos contra la Libertad Personal y Contra Las Persona, fecha desde la cual el referido ciudadano me ha denunciado ante la Inspectoría de Tribunales en varias oportunidades, hechos estos que se pueden connotar como notorios y públicos en el fuero Zuliano. En tal virtud, subsumiendo tal actuación en la norma establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando no existe animadversión alguna de mi parte con respecto al citado abogado me considero incursa en dicha causal de inhibición, ya que dichos motivos pueden reputase graves y pudieran afectar mi imparcialidad al momento de dictar el fallo definitivo respectivo, lo cual igualmente, me hace acogerme a la sabía afirmación de eminente maestro Armario Borges, cuando señala que basta con que la imparcialidad y probidad del juez se vea entredicha, para que éste se aparte del conocimiento de la causa en referencia, siendo lo procedente en derecho inhibirme del conocimiento de la misma, conforme lo pauta el artículo 87 ejusdem. En razón de lo expuesto, en este acto ME INHIBO del conocimiento de la Causa signada bajo el No. 10M-02-05, correspondiente al Tribunal 10° de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a mi cargo, por considerarme incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa:
Los Jueces Profesionales que conforman esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, en este sentido expresan el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su Libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal; “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester, por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Basándose en lo anteriormente expuesto, así como el argumento esgrimido por la ciudadana Juez Profesional del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se desprende que la ABG. ARELIS AVILA DE VIELMA, se encuentra incursa en lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ARELIS AVILA DE VIELMA, en su carácter de Juez Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, basándose en lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a la Juez inhibida remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES,
DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEON.
PRESIDENTE
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO. DRA. SILVIA CARROZ PULGAR
Ponente Juez de Apelaciones
LA SECRETARIA,
ABOG. ARACELY ARRIETA.
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 242-05, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, asimismo se libro Boleta de Notificación Nº 324-05, remitiéndose con oficio N° 775-05, all Departamento de Alguacilazgo, y copia certificada de la decisión dictada por esta Sala.
LA SECRETARIA,
ABOG.ARACELY ARRIETA.