PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto bajo la
modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 430 del
Código Orgánico Procesal Penal, formalizado por el profesional del derecho REYNER
RAMÍREZ MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo
Séptimo (77°) a Nivel Nacional, con Competencia especial en materia Contra la
Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 365-21 de fecha
veinticinco (25) de Junio de 2021, emitida por el emitida por el Juzgado Tercero (3°) de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
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SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la
Defensa Técnica, con ocasión al recurso de apelación incoado por el Ministerio
Público. En consecuencia, a partir del .....