Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VÍCTOR JOSÉ BERARDUCCI CAMPOS, CECILIA DE LOS ÁNGELES BERARDUCCI DE MÉNDEZ, CAROLINA MARÍA BERARDUCCI CAMPOS y CESIDIO BERARDUCCI PACE, venezolanos los tres primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.262, V-14.266.266, V-25.788.982 y E-341.181, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS DE BERARDUCCI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.718.665, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y A.....