Solicitud Nº 8330.-
Sentencia: Nº 93 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR JOSÉ BERARDUCCI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-13.746.262, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio TAMESIS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81658 y expone:
Que con fecha 15 de marzo de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS DE BERARDUCCI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.718.665, quien fuera su madre, la cual era casada con el ciudadano CESIDIO BERARDUCCI PACE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-341.181 y que procrearon tres (3) hijos, su persona y los ciudadanos CECILIA DE LOS ÁNGELES BERARDUCCI DE MÉNDEZ y CAROLINA MARÍA BERARDUCCI CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.266.266 y V-17.220.808, respectivamente, por lo que solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS BERARDUCCI, y se le devuelvan las actuaciones en su forma original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de Defunción, Copia certificada de Acta de Matrimonio, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VÍCTOR JOSÉ BERARDUCCI CAMPOS, CECILIA DE LOS ÁNGELES BERARDUCCI DE MÉNDEZ, CAROLINA MARÍA BERARDUCCI CAMPOS y CESIDIO BERARDUCCI PACE, venezolanos los tres primeros y extranjero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.262, V-14.266.266, V-25.788.982 y E-341.181, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES CAMPOS DE BERARDUCCI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.718.665, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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