PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos referidos MARÍA ELENA YAMARTE ALBARRAN y LUIS RAMÓN GUILLEN ROMERO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Registro del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 271, Libro N° 1, .....