¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos SIBEL DEL CARMEN ALASTRE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.749.055, y LEOBARDO RAMON GONZALEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. V.-12.458.551, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ Ambas partes acuerdan que se tiene una deuda pendiente de gastos por salud, estudios médicos, exámenes y medicamentos, la cual asciende a la cantidad de Doscientos Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.205.5°°), el cual será cancelado para el dia martes 19 de julio de 2011, y el mismo será depositado en la cuenta corriente N° 0134-0347-3973043414 a nombre de la ciudadana SIBEL DEL CARMEN ALASTRE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.749.055.
¿ El progenitor se compromete a cancelar al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de grado de la niña .....