REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04283
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DELIA PRADO DE MAVARES
NIÑO Y ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DELIA PRADO DE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.719.532, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava, abogada MARNIE SILVA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENECIALIDAD) y a los ciudadanos JOSDANIETH ENRIQUE MAVARE DE LA VICTORIA, JOSLEINY BEATRIZ MAVARE DE LA VICTORIA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.812.936, fallecido ab-intestato el día 07 de marzo de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 23 de mayo de 2011 y oir la opinión del niño y los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 19 de mayo de 2011 y 09 de junio de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 059 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 216 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1113 emanada de la Jefatura Civil Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 858 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JOSDANIETH ENRIQUE MAVARE DE LA VICTORIA signada con el N° 1329 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JOSLEINY BEATRIZ MAVARE DE LA VICTORIA, signada con el N° 2282 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignaron los solicitantes Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DANIEL ANGEL CAMPOS DIAZ, LUZ ESTELA BUSTILLO, JAIME ENRIQUE JUNCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.626.513 y V-13.607.688 y V-13.372.652 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSDANIETH ENRIQUE MAVARE DE LA VICTORIA y JOSLEINY BEATRIZ MAVARE DE LA VICTORIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSDANIETH ENRIQUE MAVARE DE LA VICTORIA y JOSLEINY BEATRIZ MAVARE DE LA VICTORIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALCANGEL RAMON MAVARE PRADO, quién falleció en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 20. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
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