éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano RAFAEL PALMAR, referidas a la Presentación Periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como la Prohibición de comunicarse con la Víctima, considerando ésta Juzgadora, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente REYNALDO .....