Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA REPOSICION de la presente causa de LIBERACION DE HIPOTECA seguido por los ciudadanos LEVI DARIO HERNANDEZ VICUÑA, BETTY ZORAIDA HERNANDEZ VICUÑA, GLADA MARGARITA HERNANDEZ VICUÑA, VALMORE HERNANDEZ VICUÑA, SONIA MARGOT HERNANDEZ VICUÑA, NELSON DARIO HERNANDEZ VICUÑA, ELISABEL HERNANDEZ DE ARAUJO y MILBERIA JOSEFINA HERNANDEZ VIUDA DE CADENAS, en contra de CERVEZERIA ZULIA, S.A. ya identificados, en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Edicto, conforme a la normativa vigente en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose ampliar el auto de admisión de fecha trece de Mayo de 2.005; quedando en consecuencia nulas todas las actua.....