REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VH01-X-2006-000033.
Visto el escrito presentado por la abogada ELSIBET GARCIA, obrando en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A, mediante el cual promueve pruebas a los efectos de fundamentar la Oposición a la Medida de Embargo, ahora bien, este Juzgador luego de analizado, tal escrito, observa: Se hace necesario señalar que de conformidad con la establecido en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugne, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
La incompetencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace la apelación”. En consecuencia, en el nuevo Proceso Laboral no establece en dicho procedimiento el Recurso de Oposición al Embargo, por cuanto lo que se establece es el ejercicio del Recurso Ordinario de Apelación en relación al Decreto de Medida, por lo que mal podría este operador de justicia abrir la articulación probatoria establecida en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma vale decir, la Oposición a la Medida de Embargo fue negada por este Tribunal, en fecha cuatro (04) de julio de 2006, es por lo que en atención a los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible el escrito presentado por la abogada ELSIBET GARCIA, obrando en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL SANTILLANA, S.A, mediante el cual promueve pruebas con respecto a la Oposición de la Medida de Embargo Negada. Así se Decide.-
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca.
La Secretaria