por cuanto este Tribunal observa que en su decisión de fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal se reservó la potestad de revocar la medida cautelar decretada de suspensión de la ejecución de la sentencia accionada en amparo, incluso antes de que tuviera lugar el contradictorio en la presente causa y habiendo sido declarada la extinción de la causa, en forma expresa y atendiendo a la garantía que tienen los ciudadanos a una tutela judicial efectiva y que la ejecución de la causa debe continuar sin más dilación, se revoca dicha medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 08 de mayo de 2001 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a dicho Juzgado, participándole la presente decisión.