Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: AWUILDA CHIQUINQUIRA VICUÑA y FARIL PARRA CANTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.088.656 y V-10.601.037, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AWUILDA CHIQUINQUIRA VICUÑA y FARIL PARRA CANTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.088.656 y V-10.601.037, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia. según se evidencia d.....