Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho EDGAR SÀNCHEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.524, domiciliado en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, en representación del ciudadano RODOLFO NICOLAS ESCALERA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.-11.873.804 y de igual domicilio, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no considerarse temeraria la presente solicitud.