Vista la diligencia de fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), suscrita por el ciudadano JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.760.678, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY BOZO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.341, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano JOSE ALIRIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 11.867.697, quien expuso: …(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el demandado JOSE GUERRERO CONTRERAS, me ha pagado la totalidad de las cantidades de dinero demandadas en este proceso, por los conceptos de capital e intereses, convencionales y moratorios, y nada me queda a deber por ningún concepto, desisto de la acción y del procedimiento en esta causa. Asimismo presente el demandado JOSE GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 11.867.697, asistido por el abogado EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 47.852, expuso: Convengo en el desistimiento que en este acto realiza el demandante JUAN PABLO BOHORQUEZ, de la acción y del procedimiento en los términos señalados. Ambas partes solicitamos al tribunal homologue el presente desistimiento, le dé el carácter y la fuerza de cosa juzgada entre las partes, y dé por concluido el juicio de manera definitiva, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y notifique la suspensión al Registrador Subalterno competente y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El proceso bajo estudio fue admitido en fecha veintidós (22) de enero de 2014, ordenando la intimación del ciudadano JOSE ALIRIO GUERRERO CONTRERAS, antes identificado, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho después que conste en acta haber sido intimado, la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.233.000,00).
En fecha veintitrés (23) de enero de 2014, el ciudadano JUAN PABLO BOHORQUEZ ROMERO, ya identificado, asistido de abogado confirió poder Apud-Acta a los abogados MIRIAM ALVAREZ BRICEÑO, FREDDY BOZO SANCHEZ Y ADRIANA ACEDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 5.803.545, 5.852.930 y 14.084.568 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.340, 21.341 y 177.708 respectivamente.

En fecha tres (03) de febrero de 2014, la parte actor consigno los fotostatos e indico la dirección para que libren los recaudos de intimación. Posteriormente en fecha siete (07) del mismo mes y año, fue intimado por el Alguacil Natural de este Despacho el ciudadano JOSE GUERRERO CONTRERAS, quien recibió en sus manos la correspondiente boleta y firmó.

Ahora bien, las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo y de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, suspendieron la causa en varias oportunidades siendo la última en fecha doce (12) de mayo de 2014.

Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadora de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio, en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada y ejecutada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, específicamente a la pieza de medida, se observa que en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano José Alirio Guerrero Contreras, sobre un inmueble constituido por una vivienda y una parcela de terreno propio, distinguido con el No. 2-17, manzana 2, tipo B, ubicado en el Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intercepción de la avenida Circunvalación No. 2 con calle 81, sector Amparo, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (142,50 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la vivienda 2-06; SUR: Linda con la calle 81-E; ESTE: Linda con la vivienda 2-18 y OESTE: Linda con la vivienda 2-16, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas; en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada. Así se decide.

Se ordena oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Ofíciese. Asimismo se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _DOCE_ ( 12 ) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero