Vista la diligencia que antecede de fecha 30.05.14, suscrita por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.404 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIOKENDA NUCETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.867.651, parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana MARÍA AMPARO SALINES ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.626.792, mediante la que desiste del procedimiento y solicita le sea devuelto el cheque de gerencia consignado en la causa, el Tribunal para resolver observa:

Se admitió la presente demanda por auto de fecha 27 de abril del año 2012 y encontrándose en la etapa procesal de citación de la demandada, el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado según consta en poder apud acta, de fecha 14.05.12, desiste del procedimiento.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el que, de la revisión realizada, no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

De igual manera, según lo solicitado se ordena hacer entrega al solicitante de todas las cantidades de dinero que reposan en la cuenta de ahorro No. 01750060130061243086 del Banco Bicentenario, para lo cual se ordena librar oficio a la referida entidad bancaria en el sentido acordado. Líbrese oficio.

No se archívese el expediente hasta tanto no conste la entrega de las cantidades de dinero.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DOCE (12) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero