Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : SE CONDENA al ciudadano : JEAN CARLOS NAVA; venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-15.405.124, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1981, concubino, de profesión u oficio mecánico, hijo de ERNESTO JOSE MOLINA y MAGALY NAVA PAUTT, residenciado en el barrio luís Aparicio, avenida 48E, entrando por Súper Placa, casa Nro 157-55, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, Por el Delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor Proveniente del delito de hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el.....