Exp. 18330


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos asistidos por el Abogado EMERCIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°- 60.87, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 2165, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Diciembre de 2.001, por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OSCAR DAVID BERMUDEZ BENCOMO, de un (01) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2.010, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Marzo de 2.011, se decretó: A) la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE.

En fecha 26 de Abril de 2.012, el ciudadano OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, asistido por la Abogada CARMEN CECILIA MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.640, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.

Por sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.012, se decretó: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 2165.

En fecha 30 de Mayo de 2.012, el ciudadano OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, asistido por la Abogada CARMEN MAESTRE, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 2165.

En fecha 30 de Mayo de 2.012, el ciudadano OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, asistido por la Abogada CARMEN MAESTRE, antes identificada, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065.

B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2.001, según se evidencia en acta de matrimonio N° 2165.


2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 2165 de fecha 07 de Diciembre de 2.001.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.




La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 18330
HRPQ/ 451





























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 18330

OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA CECILIO ACOSTA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 2165 de fecha 07 de Diciembre de 2.001.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18330

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 2165 de fecha 07 de Diciembre de 2.001, realizado por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 18330

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-





A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ANMARIE ANIELA BENCOMO SILVA y OSCAR ARMANDO BERMUDEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.458.635 y 13.742.065, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 2165 de fecha 07 de Diciembre de 2.001, realizado por ante la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451