Cónsono con las razonamientos precedentes, en virtud de que la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio, en lo relativo a la Obligación de Manutención, corresponde tramitarse por tratarse de cosa juzgada material, en la causa o expediente de la cual emanó el pronunciamiento del Tribunal, esto es, en la Solicitud de Divorcio 185-A, signada con el número 1U SOL-1452-06 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, este Juez Unipersonal No. 01, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana SIERRA RODRÍGUEZ NEILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.430. Así se decide.-
Juez Unipersonal N° 1,
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García.
La Secretaria,
Abog. Yuraima Luzardo.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se anoto en la carpeta de Sentencias Interlocu.....