República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2450-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: EDUBINA MARGARITA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 5.724.211 y domiciliada del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS MACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.582.
CAUSANTE: RAFAEL SEGUNDO MORA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.711.620.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana EDUBINA MARGARITA QUINTERO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos REINALDO JOSE, RONALD ANTHONY y ROSMARY ANGELES MORA RIVAS y REINALDO LEANDRO y ROSAYANA MORA QUINTERO, antes identificadas, asistida por el Abogado en ejercicio NELLYS MACHO, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MORA SIVIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.188 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de junio de 2006, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 78 expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 27 de mayo de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 05 de junio del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MORA SIVIRA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, mediante el cual declararon los ciudadanos CELIA MARLENE PIRELA DE PARRA y MARBELLA COROMOTO AVILA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.666.021 y V-5.285.444, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MORA SIVIRA, murió en fecha 13 de junio de 2006. y que le consta que estaba que tenia cinco hijos. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su sobrino, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara los hijos REINALDO LEANDRO y ROSAYANA MORA QUINTERO y REINALDO JOSE, RONALD ANTHONY y ROSMARY ANGELES MORA RIVAS, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL SEGUNDO MORA SIVIRA, antes identificado, quien falleció el día 13 de junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) de junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 486-08- en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2450-08.