Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE VERA SOTO y ZULEIMA COROMOTO PATIARROY TORRES, el día veinte (20) de julio del año dos mil dos (2.002), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 68.