En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano FERGUS PARISE, de nacionalidad italiana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.759, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.904.761. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y se condena al demandado a lo siguiente:
PRIMERO: En hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por el apartamento N° 144, del piso 14, del Edificio La Torre, ubicado en la Calle Fermín de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con los muebles y enseres detallados en Inventario anexo al Contrato original.
SEGUNDO: En cancelar al actor la cantidad de NOVECIENTO.....