República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 12 de junio de 2008.-
198º y 149º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana LUCINDA EUGENIA CHIARO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.859.867, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0952, contra los ciudadanos RAUL GABRIEL ARIAS SANCHEZ y CARMEN ROSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.035.967 y 81.684.206, respectivamente, de este domicilio, con motivo del juicio de de COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) por la cantidad de un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.2000.000,00) , un mil doscientos bolívares fuertes (BF 1.200,00), a través de la cual los demanda para que paguen la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 17-05-2007, el Tribunal le da por recibida a la comisión emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de los demandados.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA Nº 1.128-06.-
Interlocutoria/perención
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