DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le corresponda al niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, por concepto de la relación laboral como obrero al servicio de la mencionada casa de estudios, y que le puedan corresponder al de cujus ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.668.537, y padre del ciudadano NELSÓN ENRIQUE DELGADO MEDINA, fallecido igualmente el 11 de mayo de 2.001 quién era el padre del niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, por lo que le corresponde al referido niño, como heredero de su difunto abuelo NELSÓN DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBÍ.