República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana SORAYA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.891.181, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, asistida por la Abogada ANTONIA MORALES PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842.
Alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano NELSÓN ENRIQUE DELGADO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.978.490, procrearon un niño que lleva por nombre FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ. Asimismo, consta en actas que el mencionado ciudadano falleció el día 11 de mayo de 2.001, y quien a su vez era hijo del ciudadano NELSÓN DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.668.537, Obrero jubilado de La Universidad del Zulia, quién falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo el dia 05 de Octubre de 2.005, dejando como beneficiario de las cantidades de dinero que le pudieran corresponder por su relación laboral al Servicio de La Universidad del Zulia al padre de su menor hijo, y debido a que el ciudadano NELSÓN ENRIQUE DELGADO MEDINA falleció, es su hijo el niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ su beneficiario, por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponde al niño de autos, que le pertenecían al causante por su relación laboral al servicio de la Universidad del Zulia, es por esto que solicita se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le corresponde a su hijo como beneficiario de su difunto abuelo.
A esa solicitud se le dió entrada el día 07 de Abril de 2006, formando expediente bajo el N° 01701, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 25 de Abril de 2006 y la boleta fue agregada al expediente en fecha 05 de Mayo de 2006 .
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, es heredero de su difunto abuelo ciudadano NELSÓN DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuelo. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia, para que remitan a este Despacho cualquier cantidad de dinero que le corresponda al niño de autos como heredero de su difunto abuelo para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le corresponda al niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, por concepto de la relación laboral como obrero al servicio de la mencionada casa de estudios, y que le puedan corresponder al de cujus ciudadano NELSON DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBI, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.668.537, y padre del ciudadano NELSÓN ENRIQUE DELGADO MEDINA, fallecido igualmente el 11 de mayo de 2.001 quién era el padre del niño FAVIO JUNIOR DELGADO GONZÁLEZ, por lo que le corresponde al referido niño, como heredero de su difunto abuelo NELSÓN DEL CARMEN DELGADO MAS Y RUBÍ.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 81 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 2284. La Secretaria.-
HPQ/jmcc*
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