República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Seccional Zulia, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ELI SAUL POLANCO y MARIVI RAMONA PINO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.683.570 y 13.718.749 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2006, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELI JOSE, ELISMARY DEL CARMEN, ELIANNYS COROMOTO y ELI JUNIOR POLANCO PINO de la siguiente forma:

• La ciudadana MARIVI RAMONA PINO, se comprometió a visitar a los niños una vez a la semana, es decir, todos los días viernes de cada semana, en su residencias o conducirlos a un lugar distinto al de su residencia; en horario comprendido desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m, pudiendo quedarse los niños y adolescentes en la casa de la ciudadana MARIVI RAMONA PINO hasta el día sábado debiéndolos retornarlos el día sábado a las 6:00 p.m, tomando en cuenta la opinión de los niños o adolescentes, es decir, si alguno de los niños o adolescentes no quiere quedarse a dormir en la casa de la mencionada ciudadana, este debe llevárselo a la casa de su progenitor a las 6:00 p.m del día viernes.
• En periodo de vacaciones escolares los niños y los adolescentes antes mencionados previo acuerdo entre los padres y de ellos mismos, pasarán una (1) semana con su progenitora y el resto de las vacaciones escolares con su progenitor. Siempre tomando en cuenta la opinión de los niños y adolescentes.

En fecha 24 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Mayo de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELI SAUL POLANCO y MARIVI RAMONA PINO, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ELI SAUL POLANCO y MARIVI RAMONA PINO, en beneficio de los niños y/o adolescentes ELI JOSE, ELISMARY DEL CARMEN, ELIANNYS COROMOTO y ELI JUNIOR POLANCO PINO, en fecha 17 de Mayo de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo los Doce (12) día del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 746, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08616
HPQ/isra
Rvp: amb.