Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ENDER GABRIEL GONZÁLEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.382.108, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, representado por el abogado Sergio Antonio Fermín Parra, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 76.733, en contra del ciudadano WUILIAN ANTONIO ROSALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.720.935, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por motivo del Cobro de Bolívares demandado.