DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el ut supra artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3° eiusdem, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 9, ubicado en el Piso Noveno del Edificio TEYUNA y consta de las siguientes dependencias: Acceso principal, hall privado del ascensor privado, pasillo de distribución con closet para la unidad evaporadora del aire acondicionado del área social; salón a desnivel; comedor; estar intimo/estudio con su sala sanitaria; cocina; lavadero; dormitorio de servicio con su sala sanitaria y closet; hall de alcobas con closet para .....