En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULOGIO HERIBERTO BERMÚDEZ URDANETA, a los ciudadanos DEYSI MARÍA BRACHO DE BERMÚDEZ, KATHY ZULGHEILYS BERMÚDEZ BRACHO, RICKEYLIS OWARD BERMÚDEZ BRACHO y RICKERBYS HAROLD BERMÚDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.522.788, V-12.873.103, V-14.544.158 y V-23.857.688, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense los documentos que se encuentran en forma original, previa a su certificación a los fines de su devolución a la parte requirente. Expídanse diez (10) copias certificadas de la presente resolu.....