REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-143-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DEYSI MARÍA BRACHO DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.788 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 105.909; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos, KATHY ZULGHEILYS BERMÚDEZ BRACHO, RICKEYLIS OWARD BERMÚDEZ BRACHO y RICKERBYS HAROLD BERMÚDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.873.103, V-14.544.158 y V-23.857.688, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EULOGIO HERIBERTO BERMÚDEZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.929.309, fallecido el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 198, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre EULOGIO BERMÚDEZ URDANETA y DEYSI BRACHO CARRUYO, por ante el Juzgado del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 30, páginas 345 y 346, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KATHY ZULGHEILYS BERMÚDEZ BRACHO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 854, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976).3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICKEYLIS OWARD BERMÚDEZ BRACHO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.305, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979).4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICKERBYS HAROLD BERMÚDEZ BRACHO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.847, libro 05, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JAVIER LÓPEZ Y AURA TIGRERA, titulares de la cédula de identidad número V-4.744.503 y V-5.163.153, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULOGIO HERIBERTO BERMÚDEZ URDANETA, a los ciudadanos DEYSI MARÍA BRACHO DE BERMÚDEZ, KATHY ZULGHEILYS BERMÚDEZ BRACHO, RICKEYLIS OWARD BERMÚDEZ BRACHO y RICKERBYS HAROLD BERMÚDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.522.788, V-12.873.103, V-14.544.158 y V-23.857.688, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense los documentos que se encuentran en forma original, previa a su certificación a los fines de su devolución a la parte requirente. Expídanse diez (10) copias certificadas de la presente resolución. Devuélvanse la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.