Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el abogado en ejercicio ORLANDO BERROTERÁN FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.354, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL RIVERO MORALES, mediante el cual manifiesta apelar de la decisión N° 2C-068-08 de fecha 26.10.08, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo Fiesta Power, año 2006, color Negro, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 8YPZF16N068A11486, serial de motor 6A11486, al ciudadano JOSÉ RIVERO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.