Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por el Abogado CIRO ERNESTO GONZÁLEZ en su carácter de Defensor del imputado de autos, ciudadano ALIRIO ANTONIO PAZ OLIVARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.770.880, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, de apodo Longo, residenciado en: Sector el tigre, Municipio Páez, calle camana carretal, a 200 metros del cuartel; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad, aunado a que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Org.....