REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
197° y 148°
Decisión Nº 521-09
Causa: 6C-21.734-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog. FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELEDITH CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.630.420, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo con las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA; USO: PARTICULAR; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a las Actas que conforman la presente causa:
- Oficio No. 9700-135-SDM, de fecha 29-02-2008, emitida por Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, mediante el cual remite a la Fiscalia Superior actuaciones relacionadas a la denuncia interpuesta por la ciudadana Neledith Rodríguez.
- Denuncia interpuesta EN FECHA 29-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Maracaibo, por la ciudadana Neledith CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ.-
- Acta de Investigación de fecha 29-02-2009, suscrita por el funcionario Detective PELVIS MAVAREZ, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en esa misma fecha luego de recibir denuncia a la ciudadana Neledith Chiquinquirá Rodríguez Alvarez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.420, por lo que se trasladó a la sala de comunicaciones a fin de verificar las matriculas aportadas por la denunciante del vehículo MARCA MAZDA, MODELO 626, año 2002, color perla, clase automóvil, tipo sedan, placas VBK-52H, una vez en la referida sala fue atendido por el funcionario Carlos Villalobos, quien le informó que las placas aportadas corresponden a un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA; propiedad de la ciudadana antes mencionada, por tal motivo se deja solicitado por todo el territorio nacional.-
-Oficio N° 9700-135-SDM, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Guardia Nacional, mediante el cual solicitan que el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA, se incluya como solicitado , ya que guarda relación por la comisión del delito de (ROBO DE MOTO), relacionado a la causa N° H-801-517.-
- Acta de investigación de fecha 29-02-2009, suscrita por los funcionarios Detective ELMIS SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, mediante la cual dejan constancia que prosiguiendo las investigaciones urgentes y necesarias relacionadas con la causa N° H-801-517, que se inició por ante el Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedió a trasladarse en compañía del funcionario Sub-Inspector Jeans Albornoz, A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: Sector el Silencio, avenida principal , vía hacia los cortijos Estado Zulia, con la finalidad de realizar inspección técnica de sitio de suceso de la presente investigación, entrevistándose con los moradores y transeúntes de la zona, quienes manifestaron desconocer de los hechos que se investigan.-
- Acta de inspección técnica de sitio, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo de fecha 29-02-2009.
- Escrito de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y Fiscalia Primera en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco , mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
- Copia fotostática del Certificado N° 26075437 y del Certificado de Circulación correspondiente al vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA, a nombre de ENZO JOSE RANA DUPUY.-
- Copia del Documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual el ciudadano ENZO JOSE RANA DUPUY, titular de la Cédula de Identidad N° 16.016.060, le vende el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA, a la ciudadana Neledith CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.630.420.
- Copia de la constancia de revisión del vehículo, suscrita por el COM. (TT) JOSE FRANCISCO SILVA GUTIÉRREZ de fecha 28-08-2007.
- Copia del Control de la Investigación H-801-517, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Zulia.-
Ahora bien, considera esta Juzgadora que en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 29-02-2008, mediante el cual le fue hurtado el vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA, a la ciudadana NELEDITH CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.630.420, donde se hace la denuncia de dicho delito, quedando este solicitado por todo el territorio nacional por estar incurso uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el mismo fue recuperado por su legitima dueña tal y como consta de la copia del Documento de Compraventa inserto al folio (17) de la presente causa, lo que fortalece la determinación cierta del derecho de propiedad, pues se comprueba de manera fehaciente que este vehículo es el mismo al cual hace referencia el titulo de propiedad; omitiendo esta en su oportunidad las diligencias pertinentes ante el órgano judicial para que el mismo fuera excluido de pantalla, por lo que considera procedente en este caso de marras es DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELEDITH CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.630.420, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA; USO: PARTICULAR, en relación a la denuncia Nº H-801-517. - Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abog. FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NELEDITH CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.630.420, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: 626; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45SO20104070; SERIAL DEL MOTOR: FS948518; PLACA: VBK52H; AÑO: 2002; COLOR: PERLA; USO: PARTICULAR. Como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y Fiscalia Primera en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, al Abog. Francisco Pulido y a la ciudadana Neledith Rodríguez. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 521-09 y se libra oficios No. 2216-09 y 2217-09
LA SECRETARIA,
DNR/lm
Causa N° 6C-21.734-09.
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