REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Doce (12) de Mayo de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 522-09 Causa N° 6C-15.153-08

En el día de hoy, Martes Doce (12) de Mayo de 2009, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10a.m.) día y hora fijada por este Tribunal para celebrar el correspondiente Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria suplente de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LEONEL ESPINA, Defensora Privada ABG. MANUELA LOZANO, el imputado OSCAR JOSÉ MONTILLA. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la correspondiente investigación, y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación, el Sobreseimiento o el Archivo Fiscal y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado OSCAR JOSÉ MONTILLA URDANETA, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABG. LEONEL ESPINA.
DEFENSORA PRIVADA,

ABG. MANUELA LOZANO.

EL IMPUTADO,

OSCAR JOSÉ MONTILLA URDANETA.


LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
DNR/Jonan*.-
Causa: 6C-15.153-08