EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 625 ibidem el cual entre otras cosas señala "...Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo ...", debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala "... las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento espec.....