La Asunción 12 de mayo de 2.006
195º y 147º


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero En fecha 30-1-2005 , el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año , Siendo Ejecutada por este Despacho en fecha 24-2-2005, e impuesto el mencionado adolescente de la referida sentencia en fecha 15-3-2005, donde se le atribuyo como sanción REGLAS DE CONDUCTA , consistente en : A) Trabajar debiendo consignar constancia de trabajo que acredite su cumplimiento. B) No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. C) No portar arma de fuego. D) No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. Y E) Recibir orientación Psicología, Psiquiatría y trabajo Social, por ante los servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, Segundo: Fue librado oficio a los Servicios Auxiliares, con el fin de que dichos departamentos remitieran Informe detallado de las asistencias que verificará el citado adolescente , recibiendo repuesta de los mismo con oficio N° 293 de fecha 8-7-2005, y recibido en este despacho en fecha 11-7-2005 indicando las asistencias que ha verificado el mencionado adolescente . tercero ; La defensa N° 3 de estas Sección Adolescente, abogado Geisha Camacaro, consigno constancia de Trabajo referente a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio N° 198 , donde señala que el mismo labora como ayudante de albañil en trabajos subcontratados Ahora bien en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción antes indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, en tal sentido y habiendo cotejado lo indicado en el oficio emanado por los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente donde señalan los días de asistencia que obtuvo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , los cuales se especifican a continuación: 2-3-2005, 16-3-2005, 30-3-2005, 11-4-2005 y 3-5-2005, así como la constancia de Trabajo , que riela al folio 198 del presente expediente , se evidencia que hasta la presente fecha el citado adolescente ha obtenido Cinco (5) Presentaciones que arroja entonces un total de Dos (2) meses y Quince días cumplido , tomando en cuenta que el adolescente se presenta cada quince (15) días, para lo que le resta por cumplir son Nueve (9) meses y Quince (15) días y en lo que respecta a la consistente en trabajar se verifica una sola constancia de fecha 4 de Julio del año 2005 por lo cual se hace necesario para computar esta sanción citar al adolescente en referencia con el fin de que consigne constancia actualizada Así se declara. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha dado un cumplimiento de de ha obtenido Cinco (5) Presentaciones que arroja entonces un total de Dos (2) meses y Quince días cumplido , tomando en cuenta que el adolescente se presenta cada quince (15) días, para lo que le resta por cumplir son Nueve (9) meses y Quince (15) día, En consecuencia Cítese al adolescente antes mencionado con el objeto de imponerle del presente cómputo, así como para que consigne la constancia de estudio actualizada Notifíquese. . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo


Asunto N° OP01-D-2004-000026
PMC/ deyanira (Asistente)