La Asunción, 12 de mayo de 2006
195° y 147°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18 de abril de 2006, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar. Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XX de julio de XXXX, de 16 años de edad, no posee cédula de identidad, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Calle OMITIDA. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Hurto Agravado. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 625 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar las asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo …”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, en tal sentido este ejecutor impone a la adolescente la siguiente obligación: De prestar colaboración en el Centro de Atención Comunitaria del Municipio Mariño, ubicado en la calle Páez con Calle Cuyuni, Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de DOS (02) MESES. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección del referido Centro a los fines de informarle lo aquí decidido, solicitándoles que deberán informar a este despacho la asistencia de la adolescente ante esa institución a la iniciación de la sanción y en el cumplimiento de la misma, por el lapso impuesto. Sanción esta que se imponen de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día LUNES (22) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asunto Nro. OP01-P-2006-000922
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)