SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GUILLERMO LANDAETA, y en consecuencia, se extingue la acción penal.