REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

RESOLUCION N° 554-04.- CAUSA N° 9C-385-04.-


En el día de hoy, doce (12) de mayo del 2004, siendo las seis de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, el Abog. MARTIN LANDAETA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este Tribunal al Imputado ASNALDO ENRIQUNE ROSALES MEDRANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Zulia. ahora bien, por cuanto de evidencia de las Actas que conforman la presente investigación, se desprende que de entrevista realizada con el subdirector de la Carcel Nacional de Maracaibo, se determinó que el ciudadano quien presuntamente estaba evadido de dicho Centro Penitenciario, había pagado la condena respectiva y a los funcionarios actuantes se le hizo entrega de la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano; en razón de ello solicito a este Tribunal decrete la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ASNALDO ENRIQUE ROSALES MEDRANO, de veinticinco (25) años de edad, nacido el 25-09-78, titular de la cédula de identidad N° 15.888.961, hijo de ATILIO MANUEL ROSALES y MIREYA ROSA MEDRANO, venezolano, natural de Maracaibo, trabaja actualmente de Caletero en camiones que transporta artículos de marca MAVESA, residenciado en el Barrio Carabobo, calle 10, N° 49H-159, a cinco casas del Depósito Rodriguez, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, usa bigotes poco poblados, pelo negro. Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ASNALDOD ENRIQUE ROSALES MEDRANO, por considerar este Sentenciador que no existe ningún hecho punible que amerite la detención del mismo SEGUNDO: Notificar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de lo resuelto . ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las seis y quince minutos de la tarde. Se ofició bajo el N° 1002-04.-. Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARTIN LANDAETA

EL IMPUTADO,


ASNALDOD ROSALES MEDRANO
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

HCV./yaritza.
Causa 9C-385-04.-