NULIDAD DE OFICIO de la decisión No. 085-23 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha tres (03) de febrero del año 2023. se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se realice una nueva audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios percatados por este Órgano Jurisdiccional, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. y se ORDENA que un Juez de Instancia distinto al que dictó la decisión recurrida celebre nuevamente la audiencia preliminar prescindiendo de los vicios que la anulada adolece, conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se deberá remitir en la oportunidad legal la totalidad de las piezas que conforman este asunto penal al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la respectiva distribución, de igual manera, se manti.....