Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos ALI, GLADYS, MARIA, EDWIN, NORKA, ANGELICA, LUIS GUILLERMO, EDWARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-7.772.115, V-9.722.007, V-9-722.006, V-13.574.689, V-11.280.697, V-16.783.571, V-18.743.378 y V-11.280.716 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN ALI HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.909, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 2011, en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de de.....