REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 5 1 3 3
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HERNANDEZ FUENMAYOR, ANGELICA MARIA
NIÑA: (se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANGELICA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.783.571, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, en su condición de Defensora Pública Séptima Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos ALI, GLADYS, MARIA, EDWIN, NORKA, ANGELICA, LUIS GUILLERMO, EDWARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-7.772.115, V-9.722.007, V-9-722.006, V-13.574.689, V-11.280.697, V-16.783.571, V-18.743.378 y V-11.280.716 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN ALI HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.909, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma en fecha 20 de noviembre de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo se acordó escuchar la opinión de la niña de autos y se insto a la parte a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) y de los ciudadanos ALI y EDWARD HERNANDEZ, acta de defunción del causante ciudadano EFREN ALI HERNANDEZ, así como copia simple de la cédula del causante antes nombrado.
En fecha 05 de marzo de 2013, comparece ante esta Sala de Juicio la niña de autos, a emitir su opinión en relación a la presente causa.
En fecha 12 de marzo de 2013, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 05 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2013, la solicitante de autos dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por este Tribunal, en resolución de fecha 20 de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó: 1) Acta de defunción No. 208, correspondiente al ciudadano EFREN ALI HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de nacimiento No. 266, perteneciente al ciudadano ALI SEGUNDO HERNANDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 3) Copia certificada de acta de nacimiento No. 1707, correspondiente a la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de acta de nacimiento No. 4277, correspondiente a la ciudadana MARIA ISIDORA HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada de acta de nacimiento No. 5956, correspondiente a la ciudadana NORKA BEATRIZ HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada de acta de nacimiento No. 7880, correspondiente al ciudadano EDWIN LEONARDO HERNANDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia certificada de acta de nacimiento No. 565, correspondiente a la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada de acta de nacimiento No. 3399, correspondiente al ciudadano LUIS GUILLERMO HERNANDEZ FUENMAYOR, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 9) Copia certificada de acta de nacimiento No. 34, perteneciente al ciudadano EDWARD ALI HERNANDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia; 10) Copia certificada de acta de nacimiento No. 426, correspondiente a la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YENRRY JOSE NAVA GONZALEZ y DERWIN JOSE POLANCO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.287.583 y V-13.878.152 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos ALI, GLADYS, MARIA, EDWIN, NORKA, ANGELICA, LUIS GUILLERMO, EDWARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-7.772.115, V-9.722.007, V-9-722.006, V-13.574.689, V-11.280.697, V-16.783.571, V-18.743.378 y V-11.280.716 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN ALI HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.909, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 2011. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos ALI, GLADYS, MARIA, EDWIN, NORKA, ANGELICA, LUIS GUILLERMO, EDWARD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nos. V-7.772.115, V-9.722.007, V-9-722.006, V-13.574.689, V-11.280.697, V-16.783.571, V-18.743.378 y V-11.280.716 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFREN ALI HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.878.909, fallecido ab-intestato el día 14 de marzo de 2011, en la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 65. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 05133.
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