REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000093
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano MANFRED CHAMORRO parte demandante en el presente asunto suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana abogada en ejercicio Andrea Rincón, inpreabogado numero: 184.951 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada: BULKGUASARE DE VENEZUELA S.A.. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por Salarios caídos y Beneficios Laborales. Sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de la demandada arriba mencionada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Carinell Lucena
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