Así las cosas, siendo que de las instrumentales acompañadas al escrito libelar, se aprecia cuatro (4) copias de la factura No. 192815, identificadas con los números de control 237133, 237134, 237135 y 237136, emitidas por el Centro Médico Madre María de San José, así como ingreso de caja No. 3175 de fecha 21 de noviembre de 2005, y dado que la corroboración de las indicadas instrumentales, revisten gran importancia para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 401, numeral 2 ejusdem, decreta AUTO PARA MEJOR PROVEER en consecuencia se ordena oficiar al Centro Médico Madre María de San José, a fin de que remita copia de la factura No. 192815, identificadas con los números de control 237133, 237134, 237135 y 237136, de fecha 21 de noviembre de 2005, así como ingreso de caja No. 3175, de la misma fecha, emitido por esa empresa, otorgándose diez (10) días de despacho para la eva.....