Visto el escrito de fecha treinta (30) de marzo de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.844.326 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIARIO PANORAMA, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el N° 2, Libro 47 y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dos (02) de febrero de 1.979, bajo el No. 26, Tomo: 2-A, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 1997, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 48, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LAS MARIAS S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de enero de 2.001, bajo el No. 49, Tomo 10-A, escrito mediante el cual desiste de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte demandada se encuentra insolvente jurídicamente, consignando al respecto copia fotostática del Balance e Informe; solicitando igualmente se homologue el referido desistimiento, la devolución de los documentos originales fundantes de la acción (facturas) y se expida copia certificada de la demanda, del auto de admisión, del presente escrito, sus anexos y el auto homologatorio.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil DIARIO PANORAMA contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LAS MARIAS S.R.L., ambas identificadas con anterioridad, siendo admitida por este Juzgado en fecha |veintitrés (23) de marzo de 2.012, ordenando la citación de la demandada en la persona de su Administrador y Director Gerente, ciudadano JULIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.829.123 y de este domicilio, para que de contestación a la demanda y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, el apoderado judicial de la parte actora, en la fecha indicada al inicio de esta resolución, debidamente facultado, desiste de la demanda, por lo que este Juzgador en observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio, por las razones explanadas en dicha diligencia y por cuanto el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previo su certificación en actas y expedir la copia certificada solicitada.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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