Se inicia la presente causa, por demanda incoada por ciudadano VICTOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.378.838, contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MERCADEO COMUNITARIO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2002, anotado bajo el No. 12, Tomo 7-A, siendo admitida por auto de fecha 16 de junio de 2006.
Tramitada la causa, en el escrito libelar y en la etapa de promoción de medios probatorios, el apoderado judicial de la parte actora, promovió entre otros medios probatorios: Se oficiara a la Clínica Madre María de San José, a fin de que informe sobre los gastos ocasionados en la atención del paciente Victor Rojas, el día 17 de noviembre de 2005. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 24 de febrero de 2010, acordando ofiicar a la Clínica de San José.
Consta de las actas procesales, que mediante según oficio de fecha 20 de febrero de 2012, recibido del Centro Medico Maria de San José, señala que no se encuentran archivos para la indicada fecha del paciente Víctor Rojas.
Así las cosas, siendo que de las instrumentales acompañadas al escrito libelar, se aprecia cuatro (4) copias de la factura No. 192815, identificadas con los números de control 237133, 237134, 237135 y 237136, emitidas por el Centro Médico Madre María de San José, así como ingreso de caja No. 3175 de fecha 21 de noviembre de 2005, y dado que la corroboración de las indicadas instrumentales, revisten gran importancia para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 401, numeral 2 ejusdem, decreta AUTO PARA MEJOR PROVEER en consecuencia se ordena oficiar al Centro Médico Madre María de San José, a fin de que remita copia de la factura No. 192815, identificadas con los números de control 237133, 237134, 237135 y 237136, de fecha 21 de noviembre de 2005, así como ingreso de caja No. 3175, de la misma fecha, emitido por esa empresa, otorgándose diez (10) días de despacho para la evacuación de la misma. Ofíciese.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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