este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado Gregorio Manuel Montilla, Venezolano, natural de Valera, fecha de Nacimiento: 29-3-1973, de 38 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio obrero, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.893.109, hijo de CARLINA JAUREGUI Y JOSE LUIS MONTILLA, domicilio en Calle San felix, delicias viejas, casa 12, detrás de la fiscalia del ministerio publico, Cabimas Zulia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena.....