Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Crisanto Gregorio León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.717, asistiendo a la ciudadana Malvas del Carmen López Elles en su carácter de Vicepresidenta de la parte demandada EL PUNTO DEL AGUA MINERAL, C.A. y la abogada Mariana de los Angeles Valvuena Fernández, inpreabogado N° 126.488 asistiendo a el ciudadano ENDER ROSILLON JOSEPH en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 8.289,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.