REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000632

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Enrique González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.651, en representación de la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y el abogado Ricardo Cruz, inpreabogado N° 61.890 asistiendo a el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO La SECRETARIA,