REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000362

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Crisanto Gregorio León, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.717, asistiendo a la ciudadana Malvas del Carmen López Elles en su carácter de Vicepresidenta de la parte demandada EL PUNTO DEL AGUA MINERAL, C.A. y la abogada Mariana de los Angeles Valvuena Fernández, inpreabogado N° 126.488 asistiendo a el ciudadano ENDER ROSILLON JOSEPH en su condición de parte actora, plenamente identificados en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 8.289,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,