REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2006-002003

Vista la diligencia estampada presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, presentada por la apoderada abogada Marlyn Urdaneta, inpreabogado N° 130.380 asistiendo ciudadano ELIO JOSÉ MOLERO GONZÁLEZ en su carácter de parte actora mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción de demanda incoada en contra de T.B.C BRINADD VENEZUELA por prestaciones sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005 N° Rc AA60-S-2.002-417, la cual establece “…Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador…” “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN. Sigue el proceso con los otros demandados. Asimismo visto el escrito recibido por este Juzgado el día 27/07/09 presentado por el abogado José Rendón, Inpreabogado N° 83.247 en representación de la parte demandada, habida cuenta de la presente homologación considera el Tribunal que no hay materia sobre la cual decidir. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria,